La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 16 de diciembre de 1991 los Principios de las Naciones Unidas en Favor de las Personas de Edad. Mediante la resolución 46/91 se alentó a los gobiernos a introducir en los programas nacionales los siguientes principios:
- INDEPENDENCIA: Las personas de edad deberán:
1. Tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestuario y atención de salud adecuados.
2. Tener la oportunidad de trabajar o de tener acceso a otras oportunidades de generar ingresos.
3. Poder participar en la determinación de cuándo y en qué medida dejarán de desempeñar actividades laborales.
4. Tener acceso a programas educativos y de formación adecuados.
5. Tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a la evolución de sus capacidades.
6. Poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible.
- PARTICIPACION:
7. Permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que afecten directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y pericias con las generaciones más jóvenes.
8. Poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades.
9. Poder formar asociaciones.
- CUIDADOS:
10. Poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad.
11. Tener acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de enfermedades.
12. Tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado.
13. Tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humano y seguro.
14. Poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida.
- AUTORREALIZACION:
15. Poder aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial.
16. Tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.
- DIGNIDAD:
17. Poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotación y de malos tratos físicos o mentales.
18. Recibir un trato digno, independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valoradas independientemente de su contribución económica
Natalia Muñiz
Fuente: popularonline.com.