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CONTRA LA DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES.

12345Varios son los prejuicios hacia las personas mayores que aún siguen vigentes, a pesar de la sobrada evidencia que los desmienten, por parte de estudios científicos como en el trato cotidiano. Estas representaciones sociales negativas atentan contra un proceso de envejecimiento activo y saludable, y de allí la necesidad de derrumbarlas y trabajar en pos de una sociedad para todas las edades, libre de discriminación.
El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) presentó recientemente el cuadernillo “Prácticas no discriminatorias en relación con adultas y adultos mayores”, en el I Congreso de la Cátedra de Psicología de la Tercera Edad y Vejez de la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires (UBA).
El documento fue elaborado por las/os profesionales que trabajan en el área de Adultas/os Mayores de la Red Nacional de Investigadoras/es contra la Discriminación del organismo. Las/os autores del cuadernillo son: el doctor en Psicología y profesor asociado a cargo de la cátedra de Psicología de la Tercera Edad y Vejez, Ricardo Iacub; y las licenciadas Irene Castro, Myriam Petróngolo y Paula Tuchmann, ayudantes de Trabajos Prácticos de la cátedra.

El material.
“Este material se produjo con la participación y la escucha de las propias personas mayores por parte del grupo de investigadores del INADI y está destinado personas que trabajan con adultas/os mayores, funcionarios públicos, áreas que se encargan de la creación de programas de políticas públicas, centros de salud” y a la comunidad en general a fin de erradicar la discriminación por razones de edad, señaló a este diario la titular del INADI, María José Lubertino.
Asimismo, Lubertino destacó que en el organismo hay un área específica que impulsa políticas públicas para Adultas/os Mayores, un Foro de Adultas/os Mayores y a medida que se fueron abriendo delegaciones del INADI en distintos lugares del país se creó la Red Federal de Adultas/os Mayores.
El documento se lo puede conseguir en las delegaciones del organismo o en la página de Internet www.inadi.gov.ar Consultas a la línea gratuita 0800-999-2345.

Los prejuicios.
En el cuadernillo se enumeraron algunos de los prejuicios:
* LA VEJEZ VISTA COMO UNA ENFERMEDAD: Uno de los prejuicios más habituales es pensar que vejez y enfermedad son sinónimos. “Si bien existe un incremento de patologías, particularmente crónicas, esto no significa que la vida de la persona mayor se identifique con enfermedad y mucho menos que esto conlleve la pérdida de propósitos y sentido vital debido a estos cambios físicos”, se remarcó en el documento del INADI.
* LA NEGACION DEL EROTISMO: Al respecto se destacaron algunos factores que limitan el goce erótico en las personas mayores (Iacub, 2006):
.- “Las imágenes de vejez aparecen fuertemente deserotizadas y en contraposición con los modelos estéticos vigentes asociados a la juventud.
.- “La demanda de respetabilidad, donde las personas mayores parecieran tener menos chances para el disfrute ya que se espera de estos que controlen sus deseos más que en otras edades.
.- “Se los considera asexuadas/os (imposibilitados para el sexo) o perversas/os (como el estereotipo de ‘vieja/o verde’)” cuando la evidencia científica demuestra que ninguno de los dos criterios resultan ciertos.
.- “Se suele esperar de los mayores un permanente control de la salud sobre su propio cuerpo”.
Asimismo, los profesionales indicaron que “es importante señalar que la longevidad no va en contra de la sexualidad” y se aclararon que “existen algunos cambios a nivel del funcionamiento sexual, particularmente asociado a un enlentecimiento gradual, pero esto no implica que se debería perder los goces ni que el deseo se vuelva perverso”.

Nivel cognitivo.
* LA DESCALIFICACION INTELECTUAL: Hay una serie de concepciones prejuiciosas que hacen aparecer a las personas mayores como aniñadas, “con exageradas limitaciones a nivel cognitivo que confunden los cambios normales del envejecer y el deterioro cognitivo logrando así una descalificación intelectual”, se remarcó.
De esta forma, surge el prejuicio “los viejos son como los niños”, a pesar de la evidencia que lo desmiente.
“La descalificación intelectural -se indicó- que resulta de semejante prejuicio promueve tres problemas centrales (Iacub, 2009):
.- “Produce limitaciones en la autonomía, lo que lleva a internaciones forzadas, a exagerados temores acerca de la capacidad de afrontar situaciones o a cualquier tipo de actividad que la persona se disponga a realizar.
.- “Genera una interferencia en las interacciones sociales, ya que media una duda en la capacidad real de juicio, lo que lleva a que se tomen decisiones prematuras por sobre los sujetos, que no se entablen relaciones en profundidad.
.- “Induce a que se les oferten y adopten (cuando los mismos viejos asumen esta creencia) actividades inapropiadas, infantilizantes o poco estimulantes, lo cual por otro lado funciona como un mecanismo que consolida dichas creencias”.

Los detalles.
En este sentido se resaltó la importancia de “diferenciar el declive normal que proviene con la edad, donde aparece mayor dificultad para el recuerdo de los nombres propios o cierta lentificación en los procesos de la memoria”.
Sin embargo, estas situaciones son relativas a las capacidades que cada persona tuvo y, según se indicó, “no impiden ni incapacitan para llevar una vida autónoma y productiva y pueden ser mejorables a través del uso de estrategias activas para la consolidación del recuerdo, como talleres de la memoria, ejercitar la actividad intelectual, la vida social y afectiva”.

Los derechos en la vejez.
Los derechos humanos en la tercera y cuarta edad es un tema relativamente nuevo y “surge como un requerimiento social”, dado el proceso de envejecimiento poblacional -mayor cantidad de personas llegan a la vejez y a la vez son más longevas-, las demandas y expectativas, se indicó en el cuadernillo “Prácticas no discriminatorias en relación con adultas y adultos mayores”, del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI).
“Estos derechos están incluidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y específicamente en la Resolución 46/91, donde se promueven los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad, reafirmados en la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, en 2002, en Madrid”, se destacó.
Los Principios de las Naciones Unidas a favor de las personas mayores se dividen en cinco grupos. En el cuadernillo se explicó:
* PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA: Donde se reconoce “el deseo de los adultos mayores a mantener su autonomía el mayor tiempo posible, asegurando el acceso a los derechos materiales básicos, como la alimentación, vivienda, agua, ingreso, educación, transporte y seguridad física”.
* PRINCIPIO DE ATENCION: A través de este punto se reafirma “el derecho de las personas mayores a ser apoyadas, a intervenir en la decisión del tipo de atención que desean y necesitan, y a ser atendidas con consideración”.
* PRINCIPIO DE AUTORREALIZACION: Mediante este principio se reconoce que las personas mayores “tienen derecho a buscar oportunidades para fortalecer sus capacidades mediante educación, capacitación, ofertas de empleo, como también a participar de actividades de la comunidad”.
* PRINCIPIO DE DIGNIDAD: Se reafirma que las personas mayores “deben ser respetadas y valoradas, reconociéndose su contribución a la sociedad. Las prácticas y conductas ofensivas erosionan su dignidad”.
* PRINCIPIO DE PARTICIPACION: En el cuadernillo es explicó que este principio “es la base de la realización de todos los otros derechos. La participación activa favorece y posibilita el acceso a los mismos permitiendo permanecer integradas a la sociedad y activas con referencia a decisiones que las afecten; buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad como voluntarios; formar movimientos o asociaciones de personas de edad avanzada”.

La defensa.
En el documento del INADI se remarcó que la defensa de los derechos de las personas mayores se realiza a través de:
* LA TOMA DE CONCIENCIA: “Supone el reconocimiento individual y grupal de ser merecedores de derechos”.
* INFORMACION: “Las personas informadas adecuadamente están mejor preparadas para aprovechar oportunidades, obtener servicios, velar por sus derechos, negociar eficazmente y controlar las acciones del estado y de las organizaciones no gubernamentales (ONG)”.
* PARTICIPACION: “El desarrollo de propuestas eficaces para la defensa de los derechos de las personas mayores requiere de la participación protagónica de las mismas, asumiendo roles activos” en los distintos ámbitos sociales.
* PROMOCION DE CAMBIO DE ACTITUDES: “Para posibilitar la reducción de la vulnerabilidad es ineludible promover cambios de actitudes sociales que remuevan los prejuicios” y discriminación por razones de edad.
* EMPODERAMIENTO: “La participación en las organizaciones -centros de jubilados, municipios, sindicatos, espacios recreativos culturales, educativos, entre otros- favorece la autoestima a través del reconocimiento” de los otros.

Fuente: popularonline.com

Iº DE OCTUBRE: DIA INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS MAYORES.

Por una convención de derechos de la tercera edad
Organismos internacionales, regionales, gobiernos y organizaciones de la sociedad civil trabajan en pos de una Convención Internacional en Defensa de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, destinada a combatir la violación de los derechos y la discriminación por edad.

Iº de octubre se conmemora el Día Internacional de las Personas Mayores, declarado por la Organización de Naciones Unidas (ONU) en 1999, cuyo lema fue “Hacia una sociedad para todas las edades”, y varios son los avances en materia de derechos humanos de la tercera y cuarta edad en estos diez años.

Consultada por el tema, la coordinadora de la Oficina de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, la psicogerontóloga Nora Pochtar, destacó la importancia de la declaración de una Convención Internacional porque se reconocería a los adultos mayores “como sujetos de derechos”.

Al respecto manifestó: “Mucha gente no está de acuerdo en hablar sobre derechos humanos en las personas mayores. Dicen: ‘¿Por qué? Si los mayores son seres humanos, los derechos son los mismos’. Y les contesto que claro que son los mismos, pero como se violaran los derechos por discriminación por edad, es necesario hablar específicamente de los derechos humanos en las personas mayores”.

Contra el “edaísmo”
“Mientras se sigan violando los derechos por prejuicio, por discriminación por edad (lo que se llama edaísmo), evidentemente habrá que seguir luchando por los derechos humanos de las personas mayores, que no son distintos a los de otra etapa de la vida, pero como se los viola se tiene que hacer visible esas injusticias, esas situaciones de inequidad -remarcó Pochtar-. Y se los tiene que difundir, para que los mismos mayores los conozcan, defiendan y no se dejen avasallar”.

En este sentido, la psicogerontóloga destacó que en un estudio sobre violación de los derechos de las personas mayores, los encuestados manifestaron que lo que más padecían era “la falta de respeto”, por lo que en las conclusiones se resaltó la importancia de “trabajar en la recuperación del respeto, palabra en la que se incluyen los valores, el reconocimiento de la experiencia, mediante la cual están incluidos y no excluidos, porque dejarlos afuera, sin participación, es una de las cosas que más sufren”.

Dado este panorama insistió en la necesidad de la declaración de una Convención Internacional, “un instrumento jurídico, de protección de los derechos de los adultos y adultas mayores, que cuando haya una situación de violación de derechos no se tenga que recurrir a una declaración o a la Constitución en general, que si bien es para todos los ciudadanos y ciudadanas no hay puntos específicos”.

“Los mayores asumen situaciones de injusticia como si tener cierta cantidad de años les tocara ese destino, y es todo lo contrario”, destacó Pochtar. Y ejemplificó: “Si uno pide un turno para un servicio médico no le pueden dar fecha para dentro de tres meses y tiene que hacer valer sus derechos; derecho a la seguridad social y seguridad en su conjunto; o respecto a la familia, saber que tiene derecho a envejecer en su domicilio y que la decisión de ingresar a una residencia geriátrica debe ser suya -excepto que haya una disposición judicial-; derecho a participar socialmente; a que lo respeten y reconozcan” su experiencia.
Natalia Muñiz
Fuente: popularonline.com

ENVEJECER CON DERECHOS

En el marco del décimo aniversario de la declaración del Día Internacional de las Personas Mayores y dado los trabajos para la declaración de una Convención Internacional, en la sede de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), en Chile, se realizará:

* El 1 y 2 de octubre, la Reunión Regional de Organismos de la Sociedad de América Latina y el Caribe sobre Envejecimiento, denominada “Sociedad civil + 10. Aportes y desafíos en derechos humanos de las personas mayores”, donde se hará hincapié en el lema de “Envejecer con derechos”.

* El 5 y 6 se realizará la III Reunión Intergubernamental de Seguimiento de la Declaración de Brasilia (declaración donde se peticiona una Convención Internacional en Defensa de los Derechos de los Adultos y Adultas Mayores).

Datos a tener presente
Algunos propósitos de la Convención Internacional en Defensa de los Derechos de los Adultos y las Adultas Mayores, algunos datos para recordar:

* La DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (1948), en su artículo 22, refiere que “toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social…”

* En el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (1966), los Estados reafirman que “reconocen el derecho de toda persona a la Seguridad Social, incluso al seguro social (artículo 9); el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia (artículo 11); el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (artículo 12)”.

* El Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, PROTOCOLO DE SAN SALVADOR (1988), confirma que “toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa” (artículo 9); “…derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social…” y reconocida como bien público (artículo 10); “…protección especial durante su ancianidad…” (artículo 17)

Fuente: Boletín de la COORDINACION DE ORGANISMOS REGIONALES DE LA SOCIEDAD CIVIL (CORV) DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE, “Envejecer con Derechos”. La editora responsable es Aura Marlene Márquez ( auramarquezh@etb.net.co ), del Grupo Interinstitucional de Estudios sobre Envejecimiento (GIEE) de Colombia. Por Argentina integra el equipo editorial Santiago Pszemiarower ( santipsz@ar.inter.net ), de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) Argentina. Para más información visitar la página de Internet de la CORV, www.corv.org o enviar un correo electrónico a envejecerconderechos@gmail.com

Natalia Muñiz
Fuente: popularonline.com