ENVEJECER CON DERECHOS

En el marco del décimo aniversario de la declaración del Día Internacional de las Personas Mayores y dado los trabajos para la declaración de una Convención Internacional, en la sede de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), en Chile, se realizará:

* El 1 y 2 de octubre, la Reunión Regional de Organismos de la Sociedad de América Latina y el Caribe sobre Envejecimiento, denominada “Sociedad civil + 10. Aportes y desafíos en derechos humanos de las personas mayores”, donde se hará hincapié en el lema de “Envejecer con derechos”.

* El 5 y 6 se realizará la III Reunión Intergubernamental de Seguimiento de la Declaración de Brasilia (declaración donde se peticiona una Convención Internacional en Defensa de los Derechos de los Adultos y Adultas Mayores).

Datos a tener presente
Algunos propósitos de la Convención Internacional en Defensa de los Derechos de los Adultos y las Adultas Mayores, algunos datos para recordar:

* La DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (1948), en su artículo 22, refiere que “toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social…”

* En el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (1966), los Estados reafirman que “reconocen el derecho de toda persona a la Seguridad Social, incluso al seguro social (artículo 9); el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia (artículo 11); el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (artículo 12)”.

* El Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, PROTOCOLO DE SAN SALVADOR (1988), confirma que “toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa” (artículo 9); “…derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social…” y reconocida como bien público (artículo 10); “…protección especial durante su ancianidad…” (artículo 17)

Fuente: Boletín de la COORDINACION DE ORGANISMOS REGIONALES DE LA SOCIEDAD CIVIL (CORV) DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE, “Envejecer con Derechos”. La editora responsable es Aura Marlene Márquez ( auramarquezh@etb.net.co ), del Grupo Interinstitucional de Estudios sobre Envejecimiento (GIEE) de Colombia. Por Argentina integra el equipo editorial Santiago Pszemiarower ( santipsz@ar.inter.net ), de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) Argentina. Para más información visitar la página de Internet de la CORV, www.corv.org o enviar un correo electrónico a envejecerconderechos@gmail.com

Natalia Muñiz
Fuente: popularonline.com

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