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PRINCIPIOS A FAVOR DE LA TERCERA EDAD

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 16 de diciembre de 1991 los Principios de las Naciones Unidas en Favor de las Personas de Edad. Mediante la resolución 46/91 se alentó a los gobiernos a introducir en los programas nacionales los siguientes principios:

  • INDEPENDENCIA: Las personas de edad deberán:

1. Tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestuario y atención de salud adecuados.

2. Tener la oportunidad de trabajar o de tener acceso a otras oportunidades de generar ingresos.

3. Poder participar en la determinación de cuándo y en qué medida dejarán de desempeñar actividades laborales.

4. Tener acceso a programas educativos y de formación adecuados.

5. Tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a la evolución de sus capacidades.

6. Poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible.

  • PARTICIPACION:

7. Permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que afecten directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y pericias con las generaciones más jóvenes.

8. Poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades.

9. Poder formar asociaciones.

  • CUIDADOS:

10. Poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad.

11. Tener acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de enfermedades.

12. Tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado.

13. Tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humano y seguro.

14. Poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida.

  • AUTORREALIZACION:

15. Poder aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial.

16. Tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.

  • DIGNIDAD:

17. Poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotación y de malos tratos físicos o mentales.

18. Recibir un trato digno, independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valoradas independientemente de su contribución económica
Natalia Muñiz

Fuente: popularonline.com.

PRINCIPIOS DE LAS NACIONES UNIDAS EN FAVOR DE LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD

La Asamblea General de la ONU, reconociendo las aportaciones que las personas de edad hacen a sus respectivas sociedades, y la enorme diversidad de las situaciones de las personas de edad, no sólo entre los distintos países, sino también dentro de cada país y entre las personas mismas, consciente de que en todos los países es cada vez mayor el número de personas que alcanzan una edad avanzada y en mejor estado de salud de lo que venía sucediendo hasta ahora, determinó aprobar una carta en la que se alienta a todos los pueblos a tener presente los siguientes principios:

  1. Las personas de edad deberán tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestimenta y atención de salud adecuados, mediante ingresos, apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia.
  2. Las personas de edad deberán tener la oportunidad de trabajar o de tener acceso a otras posibilidades de obtener ingresos.
  3. Las personas de edad deberán poder participar en la determinación de cuándo y en qué medida dejarán de desempeñar actividades laborales.
  4. Las personas de edad deberán tener acceso a programas educativos y de formación adecuados.
  5. Las personas de edad deberán tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a sus capacidades en continuo cambio.
  6. Las personas de edad deberán poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible.
  7. Las personas de edad deberán permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que afecten directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y habilidades con las generaciones más jóvenes.
  8. Las personas de edad deberán poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades.
  9. Las personas de edad deberán poder formar movimientos o asociaciones de personas de edad avanzada.
  10. Las personas de edad deberán poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad.
  11. Las personas de edad deberán tener acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de la enfermedad.
  12. Las personas de edad deberán tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado.
  13. Las personas de edad deberán tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humano y seguro.
  14. Las personas de edad deberán poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida.
  15. Las personas de edad deberán poder aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial.
  16. Las personas de edad deberán tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.
  17. Las personas de edad deberán poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotaciones y de malos tratos físicos o mentales.
  18. Las personas de edad deberán recibir un trato digno, independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valoradas independientemente de su contribución económica.

PARLAMENTO DE LA TERCERA EDAD

parlamentoOrganizaciones de jubilados presentaron públicamente un proyecto de ordenanza que impulsa la creación del “Parlamento de la tercera edad”. El proyecto augura la constitución de un órgano legislativo de consulta permanente en materia de políticas públicas para la tercera edad; ponderando relacionar la problemática de la tercera edad con la de las restantes capas etáreas, como método de abordaje conjunto en la construcción de políticas sociales alternativas.

La ordenanza presentada prevé la creación del PARLAMENTO PARA LA TERCERA EDAD, en el ámbito de la ciudad de Rosario, el cual tendrá autonomía operativa y funciones deliberativas; y estará integrado por miembros de Centros de Jubilados, Clubes, Asociaciones de Jubilados y demás organismos no gubernamentales que desarrollen actividades vinculadas a la tercera edad.

El Parlamento tiene entre sus objetivos promover la plena participación de las personas de la tercera edad, la formulación de políticas sociales del Municipio que atiendan a las personas de la tercera edad e involucrar a las personas de la tercera edad en la gestión.

Sesionará durante los meses de marzo a noviembre de cada año, y sus comisiones de trabajo serán Vivienda, Politicas Sociales, Salud, Cultura y Servicios Públicos. Las mismas se reunirán una vez cada quince días y funcionarán en el edificio del Concejo Municipal de Rosario.

De la reunión participaron el concejal del ARI, Nire Roldán -autor de la ordenanza-, el Defensor de la Tercera Edad de la C.AB.A., Dr. Eugenio Semino, y el Secretario General de la CTA Rosario, Jorge Acedo.

El Parlamento de la Tercera Edad ya existe en diferentes ciudades del país como la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Bs. As., Mar del Plata, Santiago del Estero, San Luis, Neuquén, Vicente López, y San Lorenzo, entre otras. Y en Rosario hay experiencias que también tienen por objeto facilitar el ejercicio efectivo de los derechos humanos de la tercera edad como el Foro y el Consejo Municipal de la Tercera Edad.

www.tau.org.