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COMO PAGAR UNA RESIDENCIA DE ANCIANOS

 Residencia de ancianos: ¿cómo pagarla?

Actualmente muchas Personas Mayores no cuentan con los recursos económicos necesarios para financiarse la estancia en una Residencia. Más aún teniendo en cuenta la situación actual de crisis en la que se han visto congeladas muchas pensiones, se han producido y se prevén recortes en sanidad y en políticas sociales que hasta ahora solucionaban la problemática de muchas personas que necesitaban trasladarse a un Centro de Mayores u obtener una ayuda a domicilio. Incluso, en numerosas ocasiones son los propios hijos de nuestros mayores los que buscan desesperados una forma de obtener financiación para poder atender económicamente a  sus padres. Como alternativa a esas situaciones existen productos financieros que les pueden proporcionar una solución: la Renta Vitalicia Inmobiliaria, la Hipoteca Inversa y el Seguro de Rentas Vitalicias Dinerarias.

Cada producto tiene unas características diferentes que se adaptan a las distintas circunstancias en las que se encuentra la Persona Mayor, pero los tres permiten complementar la pensión con unos ingresos extra mensuales y para toda la vida. Grupo Retiro, empresa pionera y líder en España ofreciendo soluciones financieras a las Personas Mayores, lleva más de 15 años asesorando sobre los productos que en cada caso concreto mejor se ajustan a las diferentes necesidades. Actualmente, comercializa los tres productos y realiza un estudio gratuito y personalizado de cada uno de ellos.

La Renta Vitalicia Inmobiliaria es un contrato mediante el cual una Persona Mayor percibe una pensión mensual durante el resto de su vida, a cambio de la cesión de la propiedad de su vivienda pero manteniendo el derecho de uso y disfrute de la misma. Esta fórmula está destinada principalmente a las personas mayores de 65 años, propietarios de pisos que generalmente estén libres de cargas, y que deseen vivir lo mejor posible con sus propios recursos económicos a través de una adecuada gestión de su patrimonio inmobiliario y, todo ello, sin perder la referencia que supone seguir viviendo en su casa de siempre. Además, si la Persona Mayor renuncia al usufructo de la vivienda para irse a vivir una Residencia la Renta mensual se incrementaría de forma considerable. De esta manera, la Persona Mayor puede contratar una Renta Vitalicia mientras sigue viviendo en su casa y así pagar, por ejemplo, la asistencia a domicilio que pudiera necesitar y cuando lo desee trasladarse a una Residencia, a la vez que incrementa su renta mensual.

Por su parte, la Hipoteca Inversa es un préstamo con garantía hipotecaria destinado a personas mayores de 65 años propietarias de una vivienda, a través del cual las Entidades Financieras y Compañías Aseguradores que las comercializan pagan a estas personas una renta mensual,  con la particularidad (y de ahí su denominación) de que la Persona Mayor no tiene que devolver en vida las cantidades recibidas ni los intereses como sucede con una hipoteca normal, sino que la deuda se va acumulando y su cancelación queda aplazada al fallecimiento del contratante. Con la Hipoteca Inversa la Persona Mayor se asegura una renta mensual sin perder la titularidad de su vivienda. Por lo cual, también puede seguir viviendo en su casa y cuando lo desee trasladarse a una Residencia, sin embargo con este producto su renta no variará.

Por último, mediante el seguro de Rentas Vitalicias Dinerarias, la Persona Mayor puede planificar la inversión del capital que haya obtenido, por ejemplo, de la venta de su vivienda para asegurarse igualmente el cobro de una renta mensual para toda la vida. Se trata de una modalidad de los seguros de vida-ahorro en el que una Compañía de Seguros garantiza al contratante el cobro de una Renta periódica hasta su fallecimiento (modalidad vitalicia) o durante el período que se establezca (modalidad temporal), a cambio del pago de una Prima Única, es decir, por la aportación de una cantidad de dinero / capital por una sola vez. Esa Renta (generalmente mensual, aunque también puede percibirse trimestral, semestral o anualmente) que pagará la Entidad Aseguradora incluye el pago de unos intereses que pueden llegar a ser muy atractivos, y que en la actualidad, se retribuyen a un tipo de interés anual superior al 3%.

De cualquier modo, el problema de cómo pagar las cuotas de una Residencia cuando no se tiene el capital necesario quedaría resuelto para todas aquellas Personas Mayores que decidan rentabilizar su patrimonio inmobiliario, es decir, su vivienda mediante una Renta Vitalicia Inmobiliaria, de una Hipoteca Inversa o de un Seguro de Rentas Vitalicias Dinerarias.

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RENTA VITALICIA INMOBILIARIA

Tras analizar los datos obtenidos de las Personas Mayores residentes en Madrid, que han solicitado información a GRUPO RETIRO entre septiembre de 2010 y agosto de 2011 más una serie de encuestas telefónicas, se ha comprobado que estos productos han aumentado en un 8,20% su nivel de aceptación. En concreto, un 70,85 % muestra un nivel de aceptación alto o muy alto. El 24,95% califica su aceptación de normal ya que cree que sólo deben ser contratados si hay que cubrir alguna necesidad específica. Y un 4,20% manifiestan una aceptación baja, ya que piensan que sus necesidades deberían ser afrontadas por el Estado.

También, con los nuevos datos del estudio se han actualizado los Perfiles Tipo de los clientes de cada producto. El perfil tipo de las Personas Mayores interesadas en Hipotecas Inversas sería el de un Matrimonio casado en régimen de gananciales con hijos, cuyas edades se sitúan entre 70 – 75 años, con un nivel de ingresos en el entorno de los 900 € y una vivienda cercana a los 300.000€. Por el contrario, el solicitante tipo de una Renta Vitalicia Inmobiliaria es una Mujer viuda sin hijos de edad entre 75 a 80 años y con un nivel de ingresos medio de unos 600 €. La vivienda habitual, libre de cargas, tiene un valor medio de entre 300.000 € – 400.000 €.

VENTA DE LA VIVIENDA CON ALQUILER VITALICIO

GRUPO RETIRO PONE EN MARCHA LA VENTA CON ALQUILER VITALICIO

-GRUPO RETIRO, con la intención de tener en su cartera todos aquellos productos financieros que puedan beneficiar a las Personas Mayores, ha desarrollado esta nueva iniciativa: la Venta con Alquiler Vitalicio.

-Gracias a este producto, conocido en el mundo anglosajón como sale&leaseback, las Personas Mayores podrán recibir los ingresos de vender su vivienda a la vez que siguen viviendo en ella a través de un alquiler vitalicio.

-Los Inversores también se beneficiarán de la compra de una vivienda a un precio más competitivo así como de su futura rentabilidad, a la vez que establecen un contrato de arrendamiento de la forma segura.

Madrid, 11 de noviembre de 2011

A través de la Venta con Alquiler Vitalicio de GRUPO RETIRO, las Personas Mayores podrán vender cualquiera de los inmuebles de los que sean propietarios, principalmente sus viviendas habituales, obteniendo unos importantes ingresos, que serán el precio en que se pacte la operación y seguirán disfrutando de sus viviendas mediante el establecimiento de un Contrato de Alquiler con el Comprador, que les permita mantener el uso y disfrute de la casa hasta su fallecimiento (modalidad vitalicia) o bien hasta cuando lo consideren oportuno (modalidad temporal).

Con esta magnífica opción de la Venta con Alquiler Vitalicio, las Personas Mayores mantienen el uso y disfrute de su casa de siempre mientras vivan y a la vez dispondrán de forma inmediata de una importante cantidad de dinero con el que pueden resolver sus particulares problemáticas económicas o atender sus necesidades (hipotecas, deudas, etc.) o sus deseos (ayudar a sus hijos o algún familiar, arreglar la vivienda, etc.).

En todas las situaciones que pueden darse en la combinación de estas dos figuras jurídicas (Compraventa y Alquiler), la Persona Mayor es simultáneamente Vendedor del inmueble y Arrendatario del mismo. Por su parte, el Grupo de Inversión que adquiere la vivienda, será a la vez Comprador y Arrendador.

Para calcular las cantidades que corresponden tanto al precio de Venta del inmueble que percibirá la Persona Mayor como un Pago Único, así como el de la Renta mensual que deberá abonar al Comprador, y futuro Arrendador, hay que tener en cuenta diferentes parámetros como son: la fecha de nacimiento del Vendedor, la ubicación exacta del inmueble, las características del mismo,la superficie de la vivienda, la antigüedad del edificio, el recibo del IBI, los recibos de la Comunidad, las posibles derramas extraordinarias y el estado de conservación de la vivienda.

Gracias a este novedoso producto, las Personas Mayores podrán disponer de una alternativa que satisfaga sus planteamientos económicos tanto de presente como de futuro y que les permita a la vez continuar disfrutando de sus viviendas de por vida. Además, se beneficiarán de las excelentes ventajas fiscales que supone la Venta de la vivienda habitual de cualquier persona mayor de 65 años, en la que el posible Rendimiento del Capital Mobiliario está totalmente exento de tributación en el IRPF.

Por su parte, el Inversor tendrá la ventaja de realizar una Inversión Inmobiliaria con un Precio reducido respecto del valor real de mercado y la posibilidad de abonar el Precio establecido a lo largo de un periodo de 3,5,7,10 años, etc. o el que finalmente establezcan las partes en la Escritura. Además de tener garantizada una importante rentabilidad que oscilará entre el 3 del valor de la vivienda y, además, realizar el alquiler de la vivienda con la máxima tranquilidad y seguridad, ya que su inquilino será la Persona Mayor, actual propietario, que por lógica continuará cuidando la casa como si fuera suya, ya que a todos los efectos así lo seguirá sintiendo.

GRUPO RETIRO (www.gruporetiro.com)

Para más información:

Comunicación GRUPO RETIRO
Alexandra Fernández García
comunicacion@gruporetiro.com / Tlf. 91 577 42 40